¿ABELARDO SERÍA INHABILITADO? PRUEBA REINA DEL EX-MAGISTRADO PÉREZ I UNIVERSIDAD NÓMADA DE COLOMBIA
Un documento contable de la sociedad De la Espriella Lawyers Enterprise irrumpió con la fuerza de un terremoto en las altas esferas del poder judicial colombiano.

El acta número 83 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma, fechada el 15 de abril de 2026 en Bogotá, expuso la estructura de propiedad donde Abelardo de la Espriella figura como socio principal con 131.950 cuotas equivalentes al 45,50% de las acciones, valoradas en 527.800.000 pesos, representadas mediante su apoderada Lilian Pineda Arabachuan.
En la misma acta, Lilian Pineda Arabachuan figura además en representación de Tacosensa SAS, poseedora de 17.400 cuotas correspondientes al 6% y un valor de 69.600.000 pesos, mientras que Carlos Javier Sánchez Cortés aparece con 8.700 cuotas al 3%, por un valor de 34.800.000 pesos.
El porcentaje restante del 45,50%, con otras 131.950 cuotas valoradas en 527.800.000 pesos, pertenece a la firma Albero Bello SAS.
Esta revelación documental encabeza la prueba reina que el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, el doctor Luis Guillermo Pérez Casas, puso a disposición de las autoridades competentes para exigir la inhabilitación inmediata del jefe de Estado.
El centro del litigio radica en la firma de dos contratos multimillonarios entre el bufete del mandatario y entidades territoriales del país.
El primer acuerdo comercial se suscribió con la Alcaldía de Barranquilla y el segundo con la Gobernación del Atlántico, ambas instituciones administradas bajo la influencia del clan familiar que encabeza Alejandro Char.
La Constitución Política de Colombia de 1991 prohíbe de manera tajante que cualquier aspirante a un cargo de elección popular celebre contratos con entidades públicas, norma que sostiene la demanda interpuesta ante el Consejo de Estado.
Ante la gravedad del acervo probatorio, la defensa jurídica de Abelardo de la Espriella argumentó que el régimen de inhabilidades contractuales aplica de forma exclusiva para candidatos al Congreso de la República y no para la dignidad presidencial.
El exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas respondió con severidad ante las autoridades jurisdiccionales, señalando que la conducta infringe de forma directa la Carta Magna de 1991, norma superior que no admite excepciones contractuales para el ejercicio del máximo cargo ejecutivo.
El debate legal revivió antecedentes donde el rigor constitucional apartó a otras figuras políticas del ejercicio del poder.
El docente y exsenador Antanas Mockus perdió su curul en el Congreso de la República tras comprobarse la existencia de un contrato celebrado con el Estado mientras adelantaba su campaña electoral.
Un destino similar enfrentó Ángela María Robledo, fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro en los comicios de 2018 que consagraron como ganador a Iván Duque, a quien le revocaron su puesto en la Cámara de Representantes por incurrir en la prohibición constitucional de doble militancia.
El trámite ante las altas cortes sumó la acción de tutela promovida por el juez pensionado y abogado penalista Gabriel Jorge Triana Perdomo, quien denunció la vulneración sistemática de las garantías electorales de la ciudadanía.
En el expediente judicial se reseñan irregularidades gravísimas que rodearon la contienda por la presidencia, comenzando por la validación de inscripciones mediante firmas que resultaron ser falsas.
A estas inconsistencias se añadieron acusaciones directas sobre la injerencia de capitales extranjeros y la implementación masiva de más de dos millones de bots en redes sociales, gestionados por el operador Fernando Cerimedo, los cuales distribuyeron sistemáticamente desinformación para perjudicar al mandatario saliente Gustavo Petro y al aspirante presidencial Iván Cepeda.
El proceso electoral estuvo marcado además por denuncias de constreñimiento al sufragante ejercido por más de 400 empresas que presionaron el voto de sus empleados bajo la amenaza de despidos masivos.
El expediente también subraya la relación de amistad y vínculos comerciales entre el candidato triunfante y los hermanos Bautista, propietarios de la firma encargada del software privado de escrutinio electoral.
A la controversia jurídica se suman denuncias sobre el historial del bufete De la Espriella Lawyers, donde participaron socios como Daniel Peña Redonda, señalado por cobros de 370.000 dólares en la representación de Alex Saab, presunto testaferro del mandatario venezolano Nicolás Maduro, además de vínculos con David Murcia Guzmán, gestor de la pirámide DMG que defraudó a más de 200.000 familias en el país.
En el terreno del debate político se cuestionó severamente la utilización del lema de campaña Cristo Rey como una manipulación conceptual sobre la figura histórica de Jesús para instaurar un modelo teocrático.
El clima de polarización dejó episodios trágicos, entre ellos la exhibición de cadáveres como trofeos de guerra en actos públicos, prácticas atribuidas a estructuras paramilitares bajo las órdenes de Álvaro Uribe, personaje vinculado al incremento masivo de ejecuciones extrajudiciales en el país.
El deterioro institucional alcanzó los medios de comunicación públicos con la clausura definitiva del canal RTVC Noticias tras haber difundido informes sobre el conflicto en Palestina, un hecho que motivó a comunicadores en la ciudad de Medellín a articular plataformas independientes para romper el cerco informativo.
Las acciones legales pendientes ante el Consejo de Estado podrían fijar la primera audiencia entre los meses de octubre y noviembre, abriendo un periodo de incertidumbre que mantendría el litigio en curso durante un año.
La resolución de esta demanda determinará si los fallos constitucionales que despojaron de sus cargos a figuras como Antanas Mockus y Ángela María Robledo se aplican con el mismo rigor sobre Abelardo de la Espriella, o si el jefe de Estado conservará investidura frente a las pruebas contractuales aportadas al expediente.
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