¿Cristina cerca de la libertad? Habla su abogado
Las pruebas silenciadas por la justicia que desarticulan por completo la condena contra la exmandataria.

Un giro definitivo en el panorama judicial argentino ha salido a la luz para desmantelar las bases operativas del proceso conocido como la causa Vialidad.
Durante el juicio oral contra Cristina Fernández de Kirchner, la fiscalía basó inicialmente su acusación en tres toneladas de pruebas orientadas a sostener la existencia de una asociación ilícita.
Las imputaciones iniciales apuntaban al uso ilegítimo de fondos públicos mediante leyes de presupuesto, decretos de necesidad y urgencia, decisiones de jefes de gabinete y resoluciones del Ministerio de Planificación Federal conducido por Julio De Vido.
A lo largo del proceso, el tribunal absolvió a la exmandataria del delito de asociación ilícita y descartó la validez de esa masa de elementos probatorios.
Los legisladores citados al juicio declararon que las leyes presupuestarias eran legítimas, mientras que los jefes de gabinete atestiguaron no haber recibido presiones para la asignación de partidas.
Asimismo, Julio De Vido resultó completamente absuelto en la causa, lo que dejó sin sustento la acusación vinculada a las resoluciones ministeriales.
Sin embargo, el Tribunal Oral Federal emitió una condena por administración fraudulenta apoyada en un único punto de inflexión.
Los jueces dictaminaron que el Decreto 54 del año 2009, firmado por Cristina Fernández de Kirchner, fue emitido de forma irregular para canalizar fondos del fideicomiso Sisvial hacia las empresas de Lázaro Báez.
La defensa de la exmandataria solicitó oportunamente una pericia contable para demostrar que el Decreto 54 constituía una norma de carácter general aplicada a todos los contratistas de obra pública.
El tribunal denegó la realización de dicho peritaje, reconvirtiéndolo de oficio para finalmente omitir su ejecución durante todo el proceso.
Esta negativa provocó la presentación de recursos por violación al derecho de defensa en juicio que llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia.
El máximo tribunal rechazó intervenir mediante un argumento formal, aduciendo que la denegación de prueba aún se encontraba en discusión y no constituía una sentencia definitiva.
La condena fue convalidada posteriormente por la Cámara de Casación y ratificada al no dársele trámite al recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
Pese a la firmeza del fallo, la aparición de un elemento probatorio inédito ocurrió el 6 de agosto de este año en el marco del juicio de la causa Cuadernos.
Durante una audiencia pública, la propia fiscalía citó como testigo a un funcionario técnico de la Dirección Nacional de Vialidad.
El técnico compareció para declarar sobre una base de datos contenida en una planilla de Excel integrada por casi 80 columnas de información.
Interrogado por los fiscales, el testigo desglosó detalladamente los datos oficiales sobre la totalidad de los fondos del fideicomiso Sisvial invertidos en obra pública entre los años 2009 y 2015.
El análisis de la planilla oficial reveló que la Dirección Nacional de Vialidad ejecutó una inversión superior a los 2.000 millones de dólares mediante el Decreto 54.
Dentro de esa caja millonaria, las empresas pertenecientes a Lázaro Báez recibieron menos del 1% del total de los fondos repartidos.
La documentación oficial demuestra que las compañías del empresario no encabezaban el reparto presupuestario, quedando ubicadas en los últimos lugares del ranking de asignaciones.
Los datos presentados por el técnico de la Dirección Nacional de Vialidad desmintieron el argumento central utilizado por el tribunal para dictar la condena por administración fraudulenta.
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